Entrando en detalle con las modificaciones que estableció la Reforma
Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica. (Artículo 404)
En este particular, no se debe ser un experto para darse cuenta cuando hay ciertas actuaciones entre los patronos y los empleados que es fácil distinguir este tipo de actos.
Por otro lado, esta falta siempre se establece contra los patronos, los cuales deben tener mucho cuidado en sus procesos de selección, despido, cambio de condiciones laborales, entre otros.
En los procesos de reclutamiento y selección por ejemplo muchos de los requisitos que usualmente se establecen en las ofertas de empleo puede que se encuentren dentro de esta calificación de "discriminación" cuando se solicita un rango de edad para determinado puesto, un determinado genero, no tatuajes, entre otros.
Para evitar un proceso por discriminación por un proceso de selección de personal como previsión a una situación así los empleadores pueden optar por implementar lo que se conoce como un PERFIL OCUPACIONAL, y ¿en que consiste este perfil? En la siguiente entrada de este blog se abordará.

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