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Mostrando las entradas de abril, 2019
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INTRODUCCIÓN  ¿QUE ES LA REFORMA PROCESAL LABORAL? La reforma nace a la vida jurídica a través de la La Ley Nº 9343 "Ley de Reforma Procesal Laboral" fue aprobada el 9 de diciembre de 2015 en la Asamblea Legislativa. Esta ley se anunció con bombos y platillos con la fiel esperanza de a evolucionar y modernizar la legislación laboral de Costa Rica, donde se pretendía con su promulgación que los trabajadores no tendrían que esperar de tres o hasta 10 años para que su caso sea resuelto en los tribunales de trabajo, sino que se pretendía que estos plazos se llegaran a reducir considerablemente. Hasta el punto el objetivo es que los proceso se den por finalizados en periodo de dos años o incluso meses, así como que Costa Rica tenga más seguridad jurídica en el área laboral y los trabajadores una justicia laboral pronta y cumplida. Muy breve introducción brindado por youtube
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Principales modificaciones con la reforma procesal laboral - Algunos beneficios y alcances  Se prohíbe toda discriminación en el trabajo  por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica. (Artículo 404) Todas las personas trabajadoras que se desempeñen en iguales condiciones  gozarán de los mismos derechos en cuanto a jornada laboral y remuneración, sin discriminación alguna. (Artículo 405) Los derechos dados en sentencia judicial  prescribirán a los diez años, que contarán desde el día en que la sentencia quede en firme. (Artículo 412) Como regla general  será el juzgado competente el del lugar de la prestación de los servicios, o el del domicilio del demandante, a elección de este último (Artículo 431) Cuando se trate de derechos irrenunciables  los órganos de trabajo, al dictar su...
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DISCRIMINACIÓN  Entrando en detalle con las modificaciones que estableció la Reforma  Se prohíbe toda discriminación en el trabajo  por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica. (Artículo 404) En este particular, no se debe ser un experto para darse cuenta cuando hay ciertas actuaciones entre los patronos y los empleados que es fácil distinguir este tipo de actos.  Por otro lado, esta falta siempre se establece contra los patronos, los cuales deben tener mucho cuidado en sus procesos de selección, despido, cambio de condiciones laborales, entre otros. En los procesos de reclutamiento y selección por ejemplo muchos de los requisitos que usualmente se establecen en las ofertas de empleo puede que se encuentren dentro de esta calificación de "discriminación" cuando se solicita un rango de ed...
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Los derechos dados en sentencia judicial En este sentido hay que establecer que un proceso en mi experiencia con la implementación de la reforma procesal laboral esta entre un año y tres años para obtener una sentencia.  Cuando se obtenga una sentencia con carácter de cosa juzgada formal , para aclarar este tipo de sentencia, es aquella que ya no puede ser recurrida, osea, ya no puede ser impugnada. UN PROCESO LABORAL PUEDE PASAR POR TRES SENTENCIAS una de primera instancia , una del j uzgado de apelación y una última del juzgado de casación. Cuando se tiene una sentencia de alguno de estos casos y no se reclama alguna improcedencia procesal de fondo o de forma o se llega después constantes "reclamos" hasta la sentencia de casación, la sentencia adquiere el carácter de COSA JUZGADA FORMAL. ESTA SENTENCIA CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMA es la que prescribirá a los diez años, que contarán desde el día en que la sentencia quede en firme. (Artículo 412), e...