SALARIOS MÍNIMOS
(Código trabajo artículos 177, 178, 179)
¿QUÉ ES EL SALARIO MÍNIMO?
Se designa como salario mínimo el monto mínimo que se debe paga a toda
persona trabajadora según su ocupación. Legalmente ninguna persona
trabajadora en el país debe devengar un salario inferior a este.
Este salario lo fija el Consejo Nacional de Salarios y se establece mediante
Decreto Ejecutivo y los mismos se ajustaban dos veces al año esto se dio hasta el 2016, los salarios se ajustaban en enero y julio de los respectivos años. A partir del 2017, los salarios se ajustan anualmente, en enero de cada año.
¿CUÁL ES EL SALARIO MÍNIMO LEGAL PARA UNA
OCUPACIÓN ESPECÍFICA?
Si la ocupación está señalada en el Decreto de Salarios Mínimos se ubica
inmediatamente, si son varias las labores que realiza siempre y cuando
defina en forma concreta sus funciones, se le puede dar una ubicación
de acuerdo a los Perfiles Ocupacionales, de lo contrario se le sugiere que
haga la consulta por escrito al Departamento de Salarios del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, personalmente, correo electrónico o vía fax.
CUAL ES EL SALARIO MÍNIMO POR HORA LABORADA
Dado que no está establecido salario por horas en algunos de los puestos de trabajo que se establecen en el Decreto de Salario Mínimos, cuando se trabaja por horas
o por día el salario es contractual, o sea a convenir entre ambas partes
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(persona empleadora- persona trabajadora). Para tener una referencia, se
toma el salario mensual se divide entre 30 días para obtener el salario
diario, y el diario entre ocho horas para obtener el salario de una hora.
¿CÓMO SE CALCULA PAGO DEL SALARIO SEMANAL?
Si el salario se paga por semana, y está fijado en el Decreto de Salarios
Mínimos por jornada ordinaria, se debe de pagar por 6 días, excepto en
comercio que se deben pagar 7 días semanales.
¿CÓMO CALCULAR EL SALARIO MENSUAL, SI EN EL DECRETO ESTÁ FIJADO POR JORNADA ORDINARIA (POR DÍA) ?
Se toma el salario por jornada y se multiplica por 6 o por 7 en el caso de
comercio y luego por 52 (que son las semanas al año) y se divide entre
12 que son los meses del año, y esto nos da un salario mensual, este es
el procedimiento que utiliza la Caja Costarricense del Seguro Social y el
Instituto Nacional de Seguros.
EL MENOR DE TODOS LOS SALARIOS
El menor de los salarios establecidos en el último decreto (Decreto No. 41434-MTSS) para este año 2019 el mismo quedo establecido en: ¢309.143,36 mensuales que corresponde a los "Trabajadores en Ocupación No Calificada".
Este salario es IMPORTANTE ya que es el que se utiliza como salario base del cual se parte para realizar los embargos a salarios por deudas contraídas por el trabajador, tema que se tocara, la semana siguiente.
¿A QUÉ SANCIONES SE EXPONE UNA PERSONA
EMPLEADORA QUE NO PAGUE EL SALARIO MÍNIMO?
Quien no pague el salario mínimo se expone a una multa de 1 a 23
salarios base, sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora de dar
por terminada la relación laboral con responsabilidad patronal, agotando
previamente las instancias de solución directa con la persona empleadora
o la conciliación administrativa, según proceda.
REFERENCIA: http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/Documentos-Salarios/09-Salario-minimo-ind.pdf, el 19 de junio del 1019

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